TÍTULO 3. SOBRETASA A LA GASOLINA Y AL ACPM

Artículo 2.2.3.9. Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina y el ACPM.

Artículo 2.2.3.9. Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina y el ACPM. Los valores de referencia de venta al público de la gasolina motor extra o corriente y ACPM, tanto a nivel nacional, como para las zonas de Frontera abastecidas con producto importado, serán los certificados mensualmente por el Ministerio de Minas y

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Artículo 2.2.3.8. Liquidación Oficial de las Sobretasas.

Artículo 2.2.3.8. Liquidación Oficial de las Sobretasas. Todos los beneficiarios de las sobretasas que como producto de procesos de fiscalización profieran requerimientos especiales estableciendo o incrementando el valor a pagar por efecto de la identificación o incremento de las bases gravables, según el caso, deberán informar por escrito de dicho evento a los demás beneficiarios de la sobretasa, para

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Artículo 2.2.3.7. Giro de la Sobretasa al ACPM.

Artículo 2.2.3.7. Giro de la Sobretasa al ACPM. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, girará a las cuentas previamente informadas por los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, los recursos de la sobretasa al ACPM que a cada uno de ellos corresponda, los cuales

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Artículo 2.2.3.6. Responsabilidad Penal.

Artículo 2.2.3.6. Responsabilidad Penal. Para efectos de la responsabilidad penal prevista en el artículo 125 de la Ley 488 de 1998, el funcionario competente del área de cobranzas de la Secretaría de Hacienda del ente territorial o de la Dirección de Apoyo Fiscal, procederá a instaurar la denuncia penal ante la autoridad competente.

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Artículo 2.2.3.4. Giro de los Recaudos por Parte de las Entidades Financieras Autorizadas.

Artículo 2.2.3.4. Giro de los Recaudos por Parte de las Entidades Financieras Autorizadas. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con las declaraciones recepcionadas, girarán a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al respectivo ente territorial, y al Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, el monto de los recaudos que a

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Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios.

Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente título, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en

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Artículo 2.2.3.2. Declaración y Pago.

Artículo 2.2.3.2. Declaración y Pago. Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al ACPM, y a la gasolina motor extra y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de prestación de la declaración en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda

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