PARTE 2. IMPUESTOS DEPARTAMNTALES

Artículo 2.2.1.6.3. Determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Artículo 2.2.1.6.3. Determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para efectos de determinar los ingresos adicionales que se generen a partir del 1 de enero de 2017, por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, que serán destinados a financiar el aseguramiento en […]

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Artículo 2.2.5.2. Reglamentación.

Artículo 2.2.5.2. Reglamentación. El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, en todas las operaciones que lleven a cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento, serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su

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Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico.

Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico. Autorizar al Departamento del Atlántico para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en ese Departamento.

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Artículo 2.2.4.8. Traslado y unificación del Registro Terrestre Automotor.

Artículo 2.2.4.8. Traslado y unificación del Registro Terrestre Automotor. Los departamentos, como administradores del impuesto, deberán unificar el “Registro Terrestre Automotor” en sus respectivas jurisdicciones, de tal forma que les permita ejercer un control directo sobre las obligaciones fiscales relativas al mismo, causadas antes y en vigencia de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

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Artículo 2.2.4.7. Unificación del período para el pago del impuesto y el período de vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Artículo 2.2.4.7. Unificación del período para el pago del impuesto y el período de vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, a partir del primero de julio de 1999, los contribuyentes al momento de la presentación y pago de la declaración

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Artículo 2.2.4.6. Distribución del recaudo.

Artículo 2.2.4.6. Distribución del recaudo. Las rentas recaudadas por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, serán distribuidas directamente por la institución financiera con la cual el departamento haya celebrado el convenio de recaudo, según los valores determinados por el declarante en el formulario de la declaración del impuesto, dentro de los veinte (20) días

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Artículo 2.2.4.5. Beneficiarios de las rentas.

Artículo 2.2.4.5. Beneficiarios de las rentas. Son beneficiarios de las rentas recaudadas por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, los departamentos en cuya jurisdicción se encuentre matriculado el vehículo gravado, y los municipios a los que corresponda la dirección informada en la declaración.

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