Artículo 98. Reserva matemática y reserva técnica.
(Creado por los Inc. 1 y 2 y el Par. del Art. 39 del D.L. 2053 de 1974) Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.
Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.
Parágrafo.
Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.
Correlaciones
Artículo 43, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.16.2 DUT