Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.

Última vez modificado: 24 de febrero de 2021

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Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.

 

(Creado por el Art. 66 de la L. 1943 de 2018)  (modificado con el art. 74 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el  régimen simple de tributación – SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

[bctt tweet=»Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas» username=»»] y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

PARÁGRAFO. Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE sea responsable del impuesto sobre las ventas –IVA, en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables. (Nota: este texto fue eliminado por la Ley 2010 de 2019 pero lo dejamos visible solo para que se pueda hacer la comparación con el texto que estaba vigente hasta el cierre de 2019 y que había sido creado con la Ley 1943 de 2018) 

PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica.

 

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Vigencia 1

Vigencia anterior ley 1943 de 2018

(Creado por el Art. 66 de la L. 1943 de 2018) Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

 
PARÁGRAFO.

Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE sea responsable del impuesto sobre las ventas –IVA, en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables.

 
PARÁGRAFO TRANSITORIO.

Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.

Vigencia 2

Artículo 915. Cambio del régimen común al monotributo.

Adicionado Ley 1819/206, art. 165. Los responsables sometidos al Régimen Común en el impuesto sobre las ventas solo podrán acogerse al monotributo, cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones establecidas en el presente libro.

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