Artículo 908. Tarifa.
(Creado por el Art. 66 de la L. 1943 de 2018)(modificado con el art. 74 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 2.0% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 8.1% |
30.000 | 80.000 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.8% |
6.000 | 15.000 | 2.2% |
15.000 | 30.000 | 3.9% |
30.000 | 80.000 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 5.9% |
6.000 | 15.000 | 7.3% |
15.000 | 30.000 | 12.0% |
30.000 | 80.000 | 14.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.4% |
6.000 | 15.000 | 3.8% |
15.000 | 30.000 | 5.5% |
30.000 | 80.000 | 7.0% |
PARÁGRAFO 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.
PARÁGRAFO 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.
PARÁGRAFO 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
- Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:
Ingresos brutos
bimestralesTarifa
simple
consolidada
(bimestral)Igual o superior
(UVT)Inferior
(UVT)0 1.000 2.0% 1.000 2.500 2.8% 2.500 5.000 8.1% 5.000 13.334 11.6%
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.8% |
1.000 | 2.500 | 2.2% |
2.500 | 5.000 | 3.9% |
5.000 | 13.334 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 5.9% |
1.000 | 2.500 | 7.3% |
2.500 | 5.000 | 12.0% |
5.000 | 13.334 | 14.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.4% |
1.000 | 2.500 | 3.8% |
2.500 | 5.000 | 5.5% |
5.000 | 13.334 | 7.0% |
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
PARAGRAFO 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.
PARAGRAFO 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
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(Creado por el Art. 66 de la L. 1943 de 2018) Modificado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019 La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 2.0% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 8.1% |
30.000 | 80.000 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.8% |
6.000 | 15.000 | 2.2% |
15.000 | 30.000 | 3.9% |
30.000 | 80.000 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 4.9% |
6.000 | 15.000 | 5.3% |
15.000 | 30.000 | 7.0% |
30.000 | 80.000 | 8.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.4% |
6.000 | 15.000 | 3.8% |
15.000 | 30.000 | 5.5% |
30.000 | 80.000 | 7.0% |
PARÁGRAFO 1.
Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.
PARÁGRAFO 2.
En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.
PARÁGRAFO 3.
Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
PARÁGRAFO 4.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 2.0% |
1.000 | 2.500 | 2.8% |
2.500 | 5.000 | 8.1% |
5.000 | 13.334 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.8% |
1.000 | 2.500 | 2.2% |
2.500 | 5.000 | 3.9% |
5.000 | 13.334 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 4.9% |
1.000 | 2.500 | 5.3% |
2.500 | 5.000 | 7.0% |
5.000 | 13.334 | 8.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.4% |
1.000 | 2.500 | 3.8% |
2.500 | 5.000 | 5.5% |
5.000 | 13.334 | 7.0% |
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
PARAGRAFO 5.
Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.
PARAGRAFO 6.
En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
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(Creado por el Art. 66 de la L. 1943 de 2018) La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 2.0% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 8.1% |
30.000 | 80.000 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.8% |
6.000 | 15.000 | 2.2% |
15.000 | 30.000 | 3.9% |
30.000 | 80.000 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 4.9% |
6.000 | 15.000 | 5.3% |
15.000 | 30.000 | 7.0% |
30.000 | 80.000 | 8.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales | Tarifa simple consolidada | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.4% |
6.000 | 15.000 | 3.8% |
15.000 | 30.000 | 5.5% |
30.000 | 80.000 | 7.0% |
PARÁGRAFO 1.
Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.
PARÁGRAFO 2.
En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.
PARÁGRAFO 3.
Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
PARÁGRAFO 4.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 2.0% |
1.000 | 2.500 | 2.8% |
2.500 | 5.000 | 8.1% |
5.000 | 13.334 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.8% |
1.000 | 2.500 | 2.2% |
2.500 | 5.000 | 3.9% |
5.000 | 13.334 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 4.9% |
1.000 | 2.500 | 5.3% |
2.500 | 5.000 | 7.0% |
5.000 | 13.334 | 8.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa simple consolidada (bimestral) | |
---|---|---|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.4% |
1.000 | 2.500 | 3.8% |
2.500 | 5.000 | 5.5% |
5.000 | 13.334 | 7.0% |
En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.
PARAGRAFO 5.
Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.
PARAGRAFO 6.
En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.
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Artículo 908. Valor del monotributo.
Adicionado Ley 1819/206, art. 165. El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales, así:
Monotributo
Valores en pesos actualizados con UVT 2017
Categoría | Ingresos brutos anuales | Valor anual a pagar | Componente | Componente |
---|---|---|---|---|
A | Entre 1.400 UVT* y 2.100 UVT* UVT 2017, entre $44.603.000 y $66.904.000 | 16 UVT* UVT 2017 $510.000 | 12 UVT* UVT 2017 $382.000 | 4 UVT* UVT 2017 $127.000 |
B | Entre 2.100 UVT* y 2.800 UVT* UVT 2017, entre $66.904.000 y $89.205.000 | 24 UVT* UVT 2017 $765.000 | 19 UVT* UVT 2017 $605.000 | 5 UVT* UVT 2017 $159.000 |
C | Entre 2.800 UVT* y 3.500 UVT* UVT 2017, entre $89.205.000 y $111.507.000 | 32 UVT* UVT 2017 $1.019.000 | 26 UVT* UVT 2017 $828.000 | 6 UVT* UVT 2017 $191.000 |
Nota: Las conversiones de UVT a pesos realizadas en la tabla anterior es por fuera del texto de la norma.
Parágrafo 1.
Para los contribuyentes de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 del presente Libro, el monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se hará conforme a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno nacional. El monto restante pagado por concepto de monotributo constituye un impuesto de carácter nacional.
Parágrafo 2.
Cualquier contribuyente del monotributo puede optar por contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable, de conformidad con lo previsto en este artículo.
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