Artículo 907. Impuesto que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple.

Última vez modificado: 23 de marzo de 2017

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Artículo 907. Impuesto que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple.

(Creado por el Art. 66 de la L.1943 de 2018)  (modificado con el art. 74 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos: 

1. Impuesto sobre la renta; 

2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; 

3. El impuesto sobre las ventas –IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto. (Nota: La Ley 2010 de 2019 eliminó este numeral pero lo dejamos visible solo para que se pueda hacer la comparación con el texto que existía hasta el cierre de 2019 y que había sido creado con la Ley 1943 de 2018)

3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del 

impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. 

Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes. 

A partir el 1° de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de la presente Ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio de éste a partir del 1 de enero de 2020.

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(Creado por el Art. 66 de la L.1943 de 2018) El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la renta;
  2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas;
  3. El impuesto sobre las ventas –IVA, únicamente cuando se desarrolle una o o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
  4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.

Antes del 31 de diciembre de 2019, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes.

A partir el 1 de enero de 2020, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE.

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Artículo 907. Componentes del monotributo.

Adicionado Ley 1819/206, art. 165. El monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes: un impuesto de carácter nacional y un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS.

En el caso de los contribuyentes de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 del presente Libro, el monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes: un impuesto de carácter nacional y un aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.

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