Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.

Última vez modificado: 23 de marzo de 2017

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Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.

(Creado por el Art. 69 de la L. 1943 de 2018) (agregado con art. 77 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia. 

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(Creado por el Art. 69 de la L. 1943 de 2018) Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.

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Artículo 897.

Nota: Numeración no utilizada

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