Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

Última vez modificado: 23 de marzo de 2017

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Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

(Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016) Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.

 

[drawer open_title=»Vigencia anterior (Texto antes de la Ley 1819 de 2016)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.

(Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991).

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