Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
(Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016) Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.
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Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
(Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991).
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