Artículo 888. Realización de las deducciones.
(Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016) Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este Estatuto.
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Artículo 888. Realización de las deducciones.
(Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991).
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