Artículo 887. Realización de los costos.

Última vez modificado: 23 de marzo de 2017

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Artículo 887. Realización de los costos.

(Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016) Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto.

 

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Artículo 887. Realización de los costos.

(Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991).

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