Artículo 886. Realización de los ingresos.
(Creado por el Art. 139 de la L. 1819 de 2016) Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.
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Artículo 886. Realización de los ingresos.
(Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto-Ley 1643 de 27 de junio de 1991).
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