Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes.
(Creado por el Art. 75 del D.E. 2503 de 1987) A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.