Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.

Última vez modificado: 25 de abril de 2016

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Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.

(Creado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000) Inciso 1. Modificado. Ley 788/2002, Art. 46. Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

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