Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Última vez modificado: 25 de abril de 2016

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Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros.

(Creado por el Art. 1 de la L. 633 de 2000) Modificado Ley 1819/2016, art. 214. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

 

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Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros.

(Derogado a partir del 1o. de enero de 2022, por el parágrafo de este artículo) (Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1739 de 2014.) La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4×1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

– Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.

– Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.

– Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.

Parágrafo.

A partir del 1 de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.

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