Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.

Última vez modificado: 25 de abril de 2016

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Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.

(Creado por el Art. 99 de la L. 1943 de 2018) (agregado con el art. 116 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. 

Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial definitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes. 

PARÁGRAFO. En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. 

Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. 

Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión final de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notifique de la cesación del procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente. 

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(Creado por el Art. 99 de la L. 1943 de 2018) Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.

Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial definitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes.

PARÁGRAFO.

En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.

Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.

Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión final de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notifique de la cesación del procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.

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