Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
(Creado por el Par. 1 del Art. 18 de la L. 75 de 1986) El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.