Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.

(Creado por el Par. 1 del Art. 18 de la L. 75 de 1986) El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.

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