Artículo 86. Prohibición de tratar como costos el impuesto a las ventas.
(Creado por el Par. 4 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983) En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.