Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
(Creado por el Art. 83 de la L. 52 de 1977) El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
(Inciso sustituido por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
Parágrafo.
(Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 383 de 1997) La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.
Correlaciones
Artículo 1, Decreto 1571 de 1997, recopilado Artículo 1.6.2.5.2 DUT
Artículo 2, Decreto 1571 de 1997, recopilado Artículo 1.6.2.5.3 DUT