Limitaciones específicas a la solicitud de costos
Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes
(Creado por el Art. 43 de la L. 75 de 1986) No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Inciso 2. Derogado. Ley 863/2003, Art. 69.
Correlaciones
Artículo 6, Decreto 1354 de 1987, recopilado Artículo 1.2.1.18.35 DUT