Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.

(Creado por el Art. 101 de la L. 6 de 1992) Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido