Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.

(Adicionado por el Art. 104 de la L. 6 de 1992) Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.

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