Artículo 843-1. Auxiliares.
(Adicionado por el Art. 90 de la L. 6 de 1992) Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
- Elaborar listas propias
- Contratar expertos
- Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
Parágrafo.
La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.