Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
(Creado por el Art. 9 del D.E. 2686 de 1988) Derogado ley 1819/2016, art. 376, num 1.
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Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
(Artículo derogado tácitamente con la adición del artículo 36-1 que efectúo el artículo 4 de la Ley 49 de 1990 al presente Estatuto). A partir del año gravable de 1989, para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a veinte millones (20.000.000) (valor año base 1989), podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda del precio de venta.
Para tal efecto, las acciones deben haberse adquirido en bolsa de valores o haber sido suscritas directamente en la emisión primaria.
El patrimonio bruto a que se refi ere este artículo, será el correspondiente al último día del año inmediatamente anterior al de la respectiva enajenación de las acciones.
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