Artículo 839-3. Oposición al secuestro.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 839-3. Oposición al secuestro.

(Creado por el Art. 88 de del L. 6 de 1992) En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.

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