Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
(Creado por el Art. 87 del L. 6 de 1992) En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.