Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.

(Creado por el Art. 87 del L. 6 de 1992) En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.

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