Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 835. Intervención del Contencioso Administrativo.

(Creado por el Art. 113 del D.E. 2503 de 1987) Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

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