Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
(Creado por el Art. 112 del D.E. 2503 de 1987) (Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992) En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.