Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
(Creado por el Art. 78 de la L. 6 de 1992) Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.