Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.

(Creado por el Art. 78 de la L. 6 de 1992) Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.

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