Artículo 832. Trámite de excepciones.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 832. Trámite de excepciones.

(Creado por el Art. 110 del D.E. 2503 de 1987) Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.

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