Artículo 831. Excepciones.
(Creado por el Art. 109 del D.E. 2503 de 1987) Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:
- El pago efectivo.
- La existencia de acuerdo de pago.
- La de falta de ejecutoria del título.
- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- La prescripción de la acción de cobro, y
- La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Parágrafo.
(Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992) Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:
- La calidad de deudor solidario.
- La indebida tasación del monto de la deuda.