Artículo 831. Excepciones.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 831. Excepciones.

(Creado por el Art. 109 del D.E. 2503 de 1987) Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

  1. El pago efectivo.
  2. La existencia de acuerdo de pago.
  3. La de falta de ejecutoria del título.
  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
  5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  6. La prescripción de la acción de cobro, y
  7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Parágrafo.

(Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992) Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:

  1. La calidad de deudor solidario.
  2. La indebida tasación del monto de la deuda.

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