Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.

(Creado por el Art. 108 del D.E. 2503 de 1987) Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

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