Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
(Creado por el Art. 6 del D.E. 350 de 1983) A partir del 1 de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.