Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
(Creado por el Art. 100 de la L. 6 de 1992) (Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 6 de 1992) Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.