Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.

(Creado por el Art. 100 de la L. 6 de 1992) (Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 6 de 1992) Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido