Artículo 824. Competencia funcional.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 824. Competencia funcional.

(Creado por el Art. 101 del D.E. 2503 de 1987) Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:

El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones deImpuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones.

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