TITULO VIII
Cobro coactivo
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
(Creado por el Art. 100 del D.E. 2503 de 1987) Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy DIAN), deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.