Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
(Creado por el Art. 142 del D.E. 2503 de 1987) Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.