Artículo 815-1. Devolución del impuesto a las ventas retenido.
(Creado por el Art. 48 de la L. 223 de 1995) Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente.