Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de Garantía.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de Garantía.

(Creado por el Art. 92 de la L. 6 de 1992) El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

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