Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de Garantía.
(Creado por el Art. 92 de la L. 6 de 1992) El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.