Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios.
(Creado por el Art. 5 del D.L. 3826 de 1985) En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.