Artículo 812. Mora en el pago de los Impuestos Nacionales.
(Creado por el Art. 34 del D.E. 2503 de 1987 e Inc. 3 del Art. 96 de la L. 9 de 1983) El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.