Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general.
(Creado por el Art. 18 de la L. 38 de 1969) El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.