Artículo 8. Los cónyuges se gravan en forma individual

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 8. Los cónyuges se gravan en forma individual.

(Creado por el Art. 9 del D.L. 2053 de 1974) Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

Correlaciones

Artículo 24, Decreto 187 de 1975, recopilado Artículo 1.2.1.1.8 DUT

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido