Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor.

(Creado por el Art. 72 de la L. 9 de 1983) Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o bajo la expresión y/o, de un título valor, serán solidariamente responsables del impuesto correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.

Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente declaración de renta y patrimonio, serán solidariamente responsables los socios o partícipes por los impuestos correspondientes a la sociedad.

Cuando alguno de los beneficiarios de que trata este artículo cancelare los impuestos correspondientes al respectivo título valor, la Administración Tributaria no podrá exigir el pago a los demás beneficiarios.

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