Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 796. Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.

(Creado por el Art. 62 de la L. 75 de 1986) Los representantes legales de las entidades del sector público, responden solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.

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