Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.

Última vez modificado: 22 de abril de 2016

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Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.

(Creado por el Art. 103 de la L. 75 de 1986) Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.

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