Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.

(Creado por el Art. 70 del D.E. 1651 de 1961) Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe probar este hecho.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido