Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
(Creado por el Art. 67 del D.E. 1651 de 1961) Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.