Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.

(Creado por el Art. 67 del D.E. 1651 de 1961) Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.

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