Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios.

(Creado por el Art. 66 del D.E. 1651 de 1961) Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación. 

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