CAPITULO III
Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
(Creado por el Lit. a) del Inc. 1 del Art. 64 del D.E. 1651 de 1961) Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.