Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.

Última vez modificado: 21 de abril de 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO III

Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.

(Creado por el Lit. a) del Inc. 1 del Art. 64 del D.E. 1651 de 1961) Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.

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